martes, 10 de abril de 2012

DERECHOS DEL NIÑO


Organismos internacionales relacionados con la atención a la infancia.

Los Organismos internacionales y nacionales que se encargan de la atención del niño.
Su fin: discusión de Políticas Públicas relacionadas con el sistema educativo para así promover y defender los derechos de la infancia y adolescencia.

ORGANISMOS OFICIALES Y GUBERNAMENTALES
Los organismos internacionales intentan como marco de referencia la defensa de los derechos de los niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño mediante el diseño de intervenciones que puedan ayudar a los estados miembros en el cumplimiento del articulado anteriormente citado.
Los organismos internacionales más importantes que tienen como campo de actuación a la infancia son la UNESCO, la UNICEF y la OMEP:

UNESCO: La UNESCO tiene como objetivo último la contribución a la paz y a la seguridad, promoviendo la colaboración entre naciones, mediante la educación, la ciencia y la cultura.
UNICEF. Se creó mediante una resolución de la asamblea de la Organización de las Naciones Unidas en 1946 para atender a los niños europeos. En 1953 adquiere carácter permanente y cambia de nombre a fondo de las naciones unidas.
La OMEP . Esta organización se creó en Praga en 1948 después de la Segunda Guerra Mundial a partir de la UNESCO. Asimismo coopera y mantiene contactos con otras organizaciones tales como: la UNICEF, en temas relacionados con la salud infantil y con otras asociaciones como la ACEI , la ECOSOC ), etc. En temas relacionadas con la defensa del bienestar del niño. La OMEP trabaja en todo lo concerniente a la problemática de la primera infancia.

(Existen otros organismos que recogen en parte los derechos del niño. Uno de ellos es la OMS (Organización Mundial de la Salud), que defiende la salud como bienestar físico, psíquico y social. La OCDE también se ha interesado por algunas cuestiones vinculadas a la infancia)

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)
Son asociaciones de ciudadanos sin ánimo de lucro que atienden a colectivos marginales. Se caracterizan por su carácter voluntario, vocacional y gratuito en el sentido de que las relaciones que se establecen no entran en los circuitos del trabajo retribuido.
El numero de ONG que operan en todo el mundo es muy amplio. Algunas de las más destacadas en su actuación sobre la infancia son: Casa Alianza, Oxafam Internacional y su socio en España, Intermon Oxfam.
LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
El niño es una persona y por tanto tiene unos derechos y unas obligaciones que emanan de la declaración de los derechos humanos. Uno de los precursores en la lucha por los derechos de la infancia fue el polaco de origen judío Janusz Korczak. Como síntesis de sus ideas, resumió en una carta una primera declaración de derechos del niño que contenía los siguientes apartados:
  • Derecho al amor
  • Derecho al respeto
  • Derecho a disfrutar de las mejores condiciones para su crecimiento y desarrollo
  • Derecho de vivir el presente
  • Derecho de ser el mismo/ella misma
  • Derecho de ser tomado en serio.
  • Derecho de ser apreciado por lo que es.
  • Derecho a desear, a pedir, a reclamar.
  • Derecho a tener secretos
  • DERECHO A LA EDUCACIÓN
  • El niño tiene derecho a que se le respete su tristeza
  • ETC.


La declaración de Ginebra
A causa de impacto que produjo la primera guerra mundial, la V Asamblea General de liga de naciones, aprobó la declaración de Ginebra.
El contenido de la Declaración se fundamenta en cinco principios:
  • El derecho al desarrollo moral, físico y mental.
  • El principio referido a la alimentación de los niños hambrientos
  • El principio referido al cuidado de niños que sufren enfermedades.
  • El principio referido al cuidado de niños que han sido marginados
  • El principio referido al cuidado de niños abandonados o huérfanos.


La declaración de los derechos del niño
La II guerra mundial y el desarrollo de la Organización de las Naciones Unidad, junto con la creación de la UNICEF en el año 1946, hicieron posible la redacción de una Declaración universal de los derechos del niño, que fue mejorada y ratificada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959.
Esta declaración, cuyo objetivo principal era la consecución del bienestar del niño, desarrollaba el contenido de la anterior en 10 principios:
  1. La igualdad
  2. El superior interés del niño
  3. La identidad y la nacionalidad
  4. La salud y la seguridad social
  5. El tratamiento especial a los impedidos o a los disminuidos
  6. El desarrollo del ámbito familiar
  7. LA EDUCACIÓN
  8. La preferencia en caso de desastre
  9. La prohibición de la explotación
  10. La protección contra la discriminación
    Los artículos de la declaración de los derechos del niño son:
    Principio 1
    El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
    Principio 2
    El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior  del niño.
    Principio 3
    El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
    Principio 4
    El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
    Principio 5
    El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular
    Principio 6
    El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otro índole.
    Principio 7
    El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.  Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, llegar a ser un  miembro útil de la sociedad.  El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho
    Principio 8
    El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
    Principio 9
    El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitiría que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
    Principio 10
    El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.


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